Escribo este artículo con el fin de informar sobre los nuevos cambios en el proceso de facturación dispuestos en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
¿Qué es Verifactu y el Real Decreto 1007/2003 de Verifactu?
Es el reglamento que establece los requisitos que deben aportar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Este reglamento y el real decreto que lo aprueba imponen una serie de requisitos a los sistemas informáticos que se utilicen para expedir facturas, con el objetivo de evitar o dificultar y detectar que se pueda cometer fraude en ese proceso.
¿A quién afecta el reglamento?
Hay 2 tipos de colectivos afectados:
Aquellos empresarios y profesionales –personas físicas o jurídicas– que, estando establecidos en territorio español, expidan facturas, siempre y cuando cumplan las 4 condiciones siguientes:
- Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF). Dicho de otro modo, que utilicen algún SIF para expedir facturas.
- Que NO estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del conocido como Suministro Inmediato de Información o SII.
- Que NO tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.
- Que NO dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación que les exima de cumplir con el RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Formas en el funcionamiento del sistema
El obligado tributario que tenga que cumplir el Reglamento VERIFACTU podrá elegir entre dos modalidades en el funcionamiento del sistema informático que emite las facturas:
a. Sistema verificable (VERIFACTU):
Es un sistema de facturación que permite a las empresas enviar sus facturas de manera inmediata a la Agencia Tributaria. Este sistema incluye un código QR en cada factura, lo que permite a los clientes verificar su autenticidad. Las principales características de Verifactu son el envío automático, la transparencia y menos carga administrativa.
b. Sistema no verificable (NO VERIFACTU):
No Verifactu es una modalidad que permite a las empresas conservar las facturas en su propio sistema y enviarlas a la Agencia Tributaria solo cuando se les requiera. Las características de No Verifactu incluyen almacenamiento local, flexibilidad y requisitos adicionales como la firma electrónica o el registro de eventos.
La elección del sistema VERIFACTU se entenderá efectuada de forma tácita desde el momento en que el contribuyente inicie el envío sistemático de registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT, y se mantendrá, como mínimo, hasta la finalización del año natural en el que se haya realizado el primer envío voluntario de dichos registros. Sin embargo, si se inicia el año como sistema de emisión de facturas no verificables, en cualquier momento podrá cambiar a VERIFACTU debiendo permanecer en esta modalidad, como mínimo, hasta el fin del año natural.
¿Cuándo será obligatorio el cumplimiento?
Los empresarios y profesionales que expidan facturas a los que les afecte el reglamento deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen en él y en su normativa de desarrollo, antes del 1 de enero de 2026, si tributan en el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2026, para el resto.